Resumen del Artículo cuarenta y tres

Artículo cuarenta y tres del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: Primero.- El patrimonio de la Junta de Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto. Segundo.- Los bienes afectos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. Tercero.- Los bienes adquiridos por la…

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y tres

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

Primero.- El patrimonio de la Junta de Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto.

Segundo.- Los bienes afectos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Los bienes adquiridos por la Junta de Comunidades por cualquier título jurídico válido.

Dos. El régimen jurídico del Patrimonio, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y tres

¿Qué dice el Artículo cuarenta y tres del EACLM?

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: Primero.- El patrimonio de la Junta de Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto. Segundo.- Los bienes afectos a los…

¿El Artículo cuarenta y tres del EACLM está vigente?

El artículo cuarenta y tres del EACLM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y tres dentro del EACLM?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.